There’s a new petition in the NOM 186 debate that we highly recommend you review here.
There is also a new release in Spanish from one of the main groups opposing NOM 186 that we recommend reading. We have reproduced it in full below but the synopsis is that some small changes have been made to NOM 186 but the main issues remain unaddressed. The big one is that the people writing NOM 186 didn’t consult the people that will be impacted by it. That is, the producers of agave distillates outside of the currently defined Denominación de Origen for Tequila, Mezcal and Bacanora didn’t get any say in the matter. If the current version of NOM 186 passes these producers would face significant limitations, chiefly that the alcohol content in their distillates would have to be below 25-35% and that they would have to label their products as “Aguardiente de Agave” rather than “mezcal” or whatever name they’d traditionally used. The other main point of dispute is that the proposed definitions and classifications of the Denominación de Origen aren’t clear and don’t give the consumer the information needed to make a choice about what he or she is drinking.
While the general idea of building up the Denominación de Origen structure for Mexican distillates may be a good idea (it’s worked wonders in other countries) it requires a transparent process that fully involves all the participants and one that preserves Mexico’s artisanal distilling traditions instead of simply mandating a new process that could do them irreparable harm.
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Julio 04 de 2012
Lic. Alfonso Carballo Pérez
Director General
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Presente
Oposición y Propuestas al PROY-NOM-186-SCFI-2012,
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE
Fecha de apertura: 25/05/2012
Expediente 03/2038/250512
Estimado Lic. Carballo:
Por la presente, los abajo firmantes manifestamos a Ud. NUESTRA OPOSICIÓN Y NUESTRAS PROPUESTAS AL PROY-NOM-186-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL remitido por la Secretaría de Economía y que forma parte del Expediente No. 03/2038/250512 con fecha de apertura: 25/05/2012 .
Antes de exponer las razones de nuestra oposición, queremos señalar que coincidimos totalmente con el objetivo fundamental de la NOM-186, de asegurar que los consumidores tengan información veraz y comprobable respecto de las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de Agave que adquieran, acotando la comercialización engañosa de productos elaborados con insumos diferentes a dicha materia prima.
Es en el ánimo de que la NOM-186 cumpla con este objetivo, y a la vez permita la libre competencia de los productores de estas bebidas, especialmente los mezcaleros artesanales que las producen de manera tradicional desde hace cientos de años, que hacemos los siguientes señalamientos:
Nuestras objeciones y propuestas son:
OBJECIÓN PRIMORDIAL. Para formular el PROY-NOM-186-SCFI-2012, la Secretaría de Economía, de nuevo, NO CONSULTÓ a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con agave sin Denominación de Origen, que son a quienes les aplicará esta regulación.
La Secretaría de Economía no atendió el señalamiento que con fecha 05 de enero de 2012 le hiciera la COFEMER en el Dictamen Final (no total) al PROY-NOM-186-SCFI-2011 (que es el antecedente del proyecto PROY-NOM-186-SCFI-2011):
“..la SE informó en la pregunta 19 de la MIR que se formó un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto con la Cámara Nacional de la Industria tequilera, el Consejo Mexicano de la Calidad del Mezcal, A.C., así como con Productores de la Denominación de Origen Bacanora. Llama la atención que, al no aplicarle el Anteproyecto al Tequila, al Mezcal ni al Bacanora, la SE haya elegido a dichos actores para elaborar de forma conjunta con ellos el Anteproyecto. En este sentido, se invita a dicha Secretaría a consultar, igualmente, a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con agave que sí les aplicará la regulación propuesta.” Pág 18 de 20 Sección VII Consulta pública
Como consta en las listas de asistencia anexas (Anexo 1), en esta ocasión solo reunió a representantes de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (Juan Casados, Francisco J. Soltero, Eduardo Orendain, Luis Yerenas, Judith Meza Espejel, Miguel Aguilar Romo, Luis Fernando Vázquez Olivera) y del Consejo Regulador del Tequila (Floriberto Miguel Cruz, Angélica Virginia Valle Virgen, Ismael Vicente Ramírez).
PROPUESTA PRIMORDIAL. Que la Secretaría de Economía haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto.
Es indispensable que de manera conjunta se revisen todos los aspectos de este proyecto, a fin de tomar las mejores decisiones que protejan al consumidor, pero que también permitan la libre competencia de los productores, y de manera muy especial, que no lleven a la desaparición de los mezcaleros artesanales tradicionales, quienes realizan una actividad que es el sustento económico de miles de familias en todo el país, a la vez que generan y protegen la diversidad agro-biológica y cultural del país, de la cual no solo dependen ellos, sino todos los mexicanos.
Sin detrimento de los análisis y propuestas que se hagan en las reuniones que se proponen, tenemos, por lo pronto, otras objeciones y propuestas:
OBJECIÓN 2. Consideramos que las Denominaciones Comerciales que se proponen en este proyecto, sus definiciones, y clasificación, no proporcionarán una información veraz, clara y suficiente al consumidor, que refleje el espectro disponible de las bebidas alcohólicas elaboradas de Agave (mezcales) y le permita comparar objetivamente su calidad y así tomar una decisión informada de compra, comparando calidad y precio.
PROPUESTA 2. Para dar información veraz, clara y suficiente, proponemos:
a) Una denominación comercial “Destilado 100% de Agave”, que le permita distinguir claramente al consumidor, por su denominación comercial, a las bebidas de alta calidad.
Debido a que la Denominación de Origen Mezcal (DOM) está mal hecha, ya que no incluyó a todas las especies y a todas las áreas geográficas que en realidad están dentro de la centenaria tradición mezcalera de México, todos los mezcales excluidos de ella no pueden llamarse “Mezcal” de manera comercial, aunque lo sean. Es entonces importante que el consumidor pueda reconocerlas con un nombre adecuado a su calidad. Proponemos el nombre comercial “Destilado 100% de Agave”, porque describe el proceso con el que se obtienen y recalca la pureza en cuanto a la materia prima con que se produce. Llamarlos “Aguardientes” llevaría a confusión al consumidor, ya que ese término se ha usado frecuentemente en México para referirse a las bebidas destiladas de caña. La definición que proponemos es:
“3.8 Destilado 100% de Agave:
Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales.
En su formulación solo se pueden utilizar azúcares provenientes de los jugos de Agave y pueden tener una gradación alcohólica entre el 35% y el 55% Alc. Vol.
El destilado 100% de Agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro, amarillento o verdoso. Es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud.
De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales”.
Es importante hacer énfasis que en la definición hemos añadido que los mostos deben derivarse de “la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales”, de manera análoga a la definición de Mezcal dentro de la DOM.
b) Una denominación comercial “Aguardientes mixtos de Agave” que le permita distinguir claramente al consumidor, a las bebidas que en su formulación tienen otros azúcares distintos a los del Agave.
Las bebidas destiladas de Agave que no se encuentran dentro de la tradición artesanal tradicional (mezcales), suelen elaborarse añadiendo azúcar de caña para enriquecer los mostos. Es importante que el consumidor pueda reconocer, por la claridad de su denominación comercial, que estas bebidas contienen otros azúcares distintos a los del Agave, y distinguirlos claramente de las bebidas de mayor calidad (también debería poder hacerlo con los tequilas mixtos). Proponemos la siguiente definición:
“3.3 Aguardiente mixto de agave.
Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica.
En su formulación se permite utilizar otros azúcares para enriquecer los mostos de agave. Los otros azúcares no podrán rebasar el 49% de los azúcares reductores totales, expresados en unidades de masa. Su gradación alcohólica puede ser entre el 25% y el 55% Alc. Vol.
El destilado 100% de Agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro, amarillento o verdoso. El Destilado de Agave es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud.
De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales.”
c) Una clasificación de cuatro tipos para ambas denominaciones comerciales en el punto 5, para reflejar los tipos que actualmente existen en estas bebidas alcohólicas:
Blanco. Producto incoloro a ligeramente verdoso.
Reposado. Producto que se deja reposando entre 2 y 12 meses en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización.
Añejo. Producto que se deja reposando entre un año y menos de 4 años en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización.
Extra- añejo. Producto que se deja reposando más de cuatro años en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización.
Las cuatro clases de bebidas serían susceptibles de ser abocadas y de que se les adicione algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud. De manera obligatoria deberán incluir, en estos casos, la lista de ingredientes con las que fueron abocadas y adicionadas.
OBJECIÓN 3. Consideramos que el etiquetado complementario que propone el proyecto no proporcionará una información veraz, clara y suficiente al consumidor que le permita comparar objetivamente las características de las bebidas y así tomar una decisión informada de compra, comparando, características, calidad y precio.
PROPUESTA 2. Para dar una información veraz, clara y suficiente, proponemos que el punto
11.2 Marcado y etiquetado complementario para “Aguardiente mixto de Agave” y “Destilado 100% de Agave” indique que:
Todos los tipos y categorías de “Aguardientes mixtos de Agave” y “Destilados 100% de Agave” deberán incluir la siguiente información en la etiqueta, como parte de su Denominación Comercial:
a) Especie o especies de Agave de las que proviene la materia prima usada.
La identificación botánica de las especies será realizada por personal de los herbarios públicos nacionales.
b) Lugar de crecimiento de las plantas de las que proviene la materia prima (municipios y estados).
c) Materia prima de donde provienen los azúcares, cuando no son de Agave (no pudiendo ser más del 49%).
d) Lista de aditivos, coadyuvantes, colorantes, saborizantes y cualquier ingrediente con el que hayan sido abocados o adicionados.
e) Lugar de envasado (municipio y estado).
Por todo lo anterior, solicitamos, de la manera más atenta, que no se apruebe el PROY-NOM-186-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL propuesta por la Secretaría de Economía, y se le solicite que haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto.
Muy atentamente,
RESPONSABLES DE LA CARTA
Dra. Patricia Colunga GM. Profesora-Investigadora Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro de la Red de Agaváceas (SINAREFI-SAGARPA).
Biól. Catarina Illsley G. Grupo de Estudios Ambientales GEA. Kleinhans Fellowship por trabajo con agaves.
Alejandro Calvillo. Director. El Poder del Consumidor AC. Miembro de Consumers International.
David Suro-Piñera. Presidente. Tequila Interchange Project
FIRMANTES
Dra. Claudia Paulina Machuca Chávez. Investigadora de El Colegio de Michoacán
Dr. Daniel Zizumbo Villarreal. Profesor-Investigador Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias
Dr. José de Jesús Hernández López. Profesor-Investigador. CIESAS Occidente
Dr. Esteban Barragán López. Investigador de El Colegio de Michoacán
Dr. Rogelio Luna Zamora, Profesor-Investigador T. C, Departamento de Sociología, Universidad de Guadalajara, Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.
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