Part three in my series of articles exploring the possible outcomes of NOM 199.
The big question is how can such a small, and woefully underfunded group of mezcaleros and afficionados fight NOM 199 aside from signing petitions and hoping for the best? Well, for a couple of organizations the answer is through Mexico’s own constitution which has been amended over time to explicitly spell out a mandate to support the human and economic rights of the indigenous community.
Under the second article of the constitution the indigenous peoples are granted:
- the right to decide the internal forms of social, economic, political, and cultural organization;
- the right to apply their own normative systems of regulation as long as human rights and gender equality are respected;
- the right to preserve and enrich their languages and cultures;
- the right to elect representatives before the municipal council where their territories are located;
By banning the use of the words agave, maguey, and of course mezcal for all uncertified producers, the bulk of whom are indigenous, there is a strong argument that this violates the constitution. It goes like this: Because the production of mezcal (in this case meaning all agave distillates) and pulque is so strongly based in indigenous culture and because it is such a major economic force for that culture, it would be unconstitutional to basically exclude a whole group of people from participating in a profitable market.
A group called El Poder del Consumidor AC delivered a letter to COFEMER on Monday, March 28 making exactly that argument. The full letter, in Spanish, is below. Additionally, another group delivered comments to COFEMER tackling this constitutional and human rights angle as well.
Both letters argue that the government is obligated to ensure that these indigenous groups can participate this economic sector, particularly given the current revenue and growth estimates in the agave distillate market.
What does this all mean for NOM 199? If it is adopted, it will likely be a long long time – if ever – before the changes would be enacted given the promise of these legal battles.
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ALEXANDRA HAAS PACIUC
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
P R E S E N T E
Las organizaciones firmantes de esta misiva externamos ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) nuestra profunda preocupación debido a la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-199-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS–DENOMINACIÓN–ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA. Este proyecto de norma no solo ha alarmado a pequeños productores de mezcal y destilados de agave, a académicos y expertos pertenecientes a diversas instituciones, y a los consumidores en general, pues representa una amenaza para la producción y comercialización de los mezcales tradicionales del país; sino que representa una violación al derecho a la igualdad real de oportunidades para cientos de productores rurales e indígenas de México.
Aunque este proyecto de norma asevera que busca “acotar la comercialización engañosa” de las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país, y “eliminar la confusión en los mismos [consumidores] a través de proporcionarles información veraz y comprobable respecto de los productos que se adquieren”; en la práctica, restringe la información que los productores pueden proporcionar sobre las materias primas que utilizan para producir sus mezcales, y prohíbe el uso de términos históricamente asociados con dichas materias primas y con la bebida que comercializan, incluyendo el vocablo mezcal. Específicamente, el proyecto de norma busca obligar, en el apartado 7.2.1, a que toda “bebida alcohólica producida fuera de las denominaciones de origen que utiliza como materia prima algún agave” se denomine “komil”, un término que ningún productor utiliza actualmente ni tiene relación histórica con la bebida. Adicionalmente, estipula que “el Komil no debe ostentar en su información comercial referencia alguna a las variedades vegetales reconocidas en las Denominaciones de Origen”. En otras palabras, impide que los productores proporcionen a los consumidores “información veraz y comprobable sobre los productos que adquieren” y genera una nueva barrera para estos productores al prohibirles utilizar los vocablos con los que se transmite la identidad y cualidades de la bebida que históricamente han producido.
Como se ha documentado ampliamente, la producción de bebidas destiladas de agave (comúnmente conocidas como mezcales) constituye una de las pocas opciones productivas para muchas comunidades rurales e indígenas de este país. A la par, esta bebida se ha convertido en el motor de un importante mercado. De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Agricultura y de Euromonitor International, la demanda de mezcal ha crecido tanto a nivel nacional como internacional en los últimos años. De acuerdo con estas cifras, la venta de mezcal generó 13,3 millones de dólares en 2014, un crecimiento de 78,1% con respecto a 2013. A nivel internacional, en ese año se vendieron más de 1 millón de litros de este destilado, y más de 900,000 a nivel nacional. Este incremento refleja principalmente un aumento en la demanda de mezcales de calidad Premium, los cuales se distinguen por el uso de procesos artesanales y, con frecuencia, especies silvestres o endémicas. Por lo tanto, se trata de las bebidas que más claramente reflejan las características del territorio y la cultura de las comunidades, indígenas y rurales, que históricamente han trabajado su producción. Como una iniciativa que busca limitar la participación de ciertos sectores de productores en el mercado del mezcal, y, en el proceso, desacredita a los productores excluidos, crea confusión e induce al público al error sobre la naturaleza, modo de fabricación y características de las bebidas que busca denominar “komil”, la NOM 199 representa una práctica de competencia desleal. De aprobarse, esta legislación provocaría la concentración de los beneficios que el auge de este mercado ha producido y, dado que los sectores que resultarían directamente afectados por esta norma son principalmente personas, pueblos y comunidades rurales e indígenas, tendría un impacto negativo desproporcional sobre grupos que históricamente se han enfrentado a una posición de desventaja y de subordinación en nuestro país. Especialmente, estas medidas afectarían desproporcionalmente a los productores artesanales que ya han sido excluidos por la Denominación de Origen Mezcal, que, al dejar fuera a amplios territorios de producción mezcalera, limitó el derecho de los productores de estas regiones a denominar mezcal a sus destilados de agave. Por ello, esta medida se convertiría en un impedimento adicional para la plena participación de estos sectores históricamente discriminados en la vida económica del país.
En conclusión, de aprobarse la NOM 199, el Estado violentaría el derecho a la igualdad real de oportunidades, y limitaría la plena participación de sectores vulnerables de la población, incluidos pueblos indígenas, en la vida económica, social y cultural del país. Además, debido a que el mezcal como bien comercial descansa en los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, así como en su trabajo de conservación y manejo de la biodiversidad; impediría el pleno ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de los bienes de propiedad intelectual de estos actores, por lo que se violarían las disposiciones presentes en los Artículos 1, 2 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además de esto, se violentarían otros compromisos internacionales que el Estado mexicano ha adquirido relacionados al respeto a la equidad de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y otras poblaciones vulnerables. Particularmente, el artículo 8 j del Convenio de Diversidad Biológica, por el cual México se compromete a fomentar “que los beneficios derivados de la utilización de [los] conocimientos, innovaciones y prácticas [sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica] se compartan equitativamente”. Dada la gravedad y urgencia del asunto y con base en la Ley vigente, consideramos que la Presidencia de este Consejo debería iniciar esta investigación y pronunciarse a la brevedad al respecto.
El proyecto de norma de la NOM 199 no representa el primer intento por prohibir el uso de términos comúnmente asociados con los destilados de agaves (que incluyen al tequila, a los mezcales y al bacanora). En 2012, se presentó otra iniciativa que pretendía transformar la palabra agave, un término científico que es común a todas las variedades de maguey, en marca propia, con el fin de restringir el uso de este vocablo, mismo que los consumidores distinguen y asocian con los mezcales. Es por ello que consideramos que esta es una oportunidad para que el Estado mexicano se pronuncie y tome medidas enérgicas para proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de otras comunidades vulnerables relacionados a la producción de destilados de agave, para avanzar hacia garantizar las condiciones adecuadas para hacer valer el derecho a la participación en términos de igualdad en la vida económica, y fortalecer el derecho a la no discriminación. En este sentido, este proyecto de norma atañe a las comunidades y pueblos productores de mezcal de todo el país, y a los órganos responsables de velar por sus derechos y la igualdad de derechos. Las determinaciones a las que se llegue en relación a la NOM 199 darán una indicación de la forma en la que, como nación, nos conducimos en temas de combate a la discriminación y respeto por los derechos de todos los ciudadanos, en aquellos casos en los que los intereses económicos de actores con recursos económicos y políticos muy distintos entran en conflicto. Tenemos la oportunidad, como gobierno y sociedad, de establecer medidas contundentes y adecuadas para avanzar en una cultura de respeto de los derechos humanos, reconociendo la diversidad en todas sus dimensiones, y evitar que las lógicas de la ganancia y el mercado pasen por encima de la dignidad de las personas y los pueblos.
La consulta pública que forma parte del proceso de discusión del proyecto de norma culmina el 29 de abril de 2016. Por ello, una de las principales preocupaciones de las organizaciones firmantes es apelar al CONAPRED para que se inicie de oficio una queja en relación al proyecto de norma y emita un comentario ante la COFEMER, y cualquier otra instancia correspondiente, antes del fin de este plazo, toda vez que está dentro de sus facultades eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio de derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país; recordamos que se ha facultado a este Consejo para involucrar en estas tareas de erradicación de la discriminación a las autoridades de todos los órdenes y niveles de Gobierno así como a grupos particulares. Asimismo, esperamos que este proceso dé como resultado el establecimiento de garantías de no repetición y con apego a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos. Sabemos que el tema de la plena inclusión de los sectores vulnerables en la vida económica es una agenda pendiente en este país; por ello, solicitamos informe a la sociedad sobre las medidas que el Consejo está realizando o realizará al respecto.
Para recibir comunicaciones a este respecto, solicitamos sea contactada la asociación civil El Poder del Consumidor, en el correo: HYPERLINK “mailto:dirección@elpoderdelconsumidor.org” dirección@elpoderdelconsumidor.org y el teléfono: 53 384587. Asimismo, la organización AMDA A.C. en el correo: HYPERLINK “mailto:coordinacion.aserlitigio@gmail.com”XXXXXX y en los teléfonos: XXXX
Es espera de su respuesta, agradecemos sus atenciones para esta comunicación.
Atentamente,
El Poder del Consumidor A.C.
AMDA A.C.
Adolfo says
“violates the constitution” dumbest shit heard yet on the matter
susancoss says
Adolfo – How do you mean?