Skip to content

Posts tagged ‘nom 186’

Oaxacan agave being sent to Jalisco

Since our last post about rumors of agave being shipped north we’ve heard from another source confirming that 3-4 trucks per day are moving agave north to Jalisco. Since then it’s become a more widely reported phenomenon with this piece and this one as well. Per our earlier post there have  rumors about this for quite some time so, on her recent trip to Oaxaca, Susan asked a number of people in the industry about this issue. No one was surprised. When asked why this isn’t a shock they routinely answer that ‘of course this has always happened.’ This is yet another reason why many in the mezcal business have no respect for COMERCAM and it raises even more questions about NOM 186. This would be a huge scandal in the wine world and pretty much anywhere else with an existing denomination system. We’ve seen the initial outcry among journalists in Mexico, now let’s see if it sinks into the industry and bureaucracy.

 

In defense of tequila

Patricia Colunga has a provocative opinion piece in today’s La Jornada on tequila, NOM-186, and the battle over denominación de origen for agave distillates in Mexico.

Update: Here’s a quick translation of Patricia’s piece by Elliot Heilman:

 

IN DEFENSE OF THE TEQUILA APELLATION OF ORIGIN

Patricia Colunga GM1

Translation by: Elliot Heilman

Tequila – our national drink, pride of Mexico worldwide. If a foreigner asks us about it, the majority of Mexicans could tell him or her that it is a traditional, high-quality liquor from the region of Tequila in the state of Jalisco, where the famous blue agave is cultivated….but…is it really so simple?

Perhaps you do not know, but the prestigious name “Tequila,” according to its Appellation of Origin (DO) [a title which should protect it from imitators], can be legally used for drinks that imitate the original and traditional Tequila, which has been produced exclusively from blue agave since 1964. These imitated or adulterated drinks represent 55% of the legal production of the Tequila industry and 66.3% of all exports (statistics taken from the Regulatory Council for Tequila from 2012). These liquors are distilled with just 51% blue agave sugar, using up to 49% “other sugars.”

But you are not the only one who may not realize this. The majority of people do not know, nor can they know, because the producers and bottlers of “Tequila” are not legally obligated to put such information on their labels (nor, of course, do they do so voluntarily) – neither the percentage of sugars used apart from blue agave, nor even where they got these other sugars from (even though we believe it is from cane sugar, the cheapest).

Only when it is produced exclusively from blue agave may a liquor be called “Tequila 100% Agave,” but here we also have another problem concerning information and prestige. Since there are around 200 species of plants from the genus Agave, of which at least 38 are used in Mexico to make various other drinks (mezcal), using the label “Tequila 100% Agave” on such products may lead the consumer to think (incorrectly) that Tequila is made from the sugars of any such species of Agave. This is not in accordance with the Appellation of Origin, whose distinctive sign means that only sugars from the blue agave are used in the distillation.

But the consumer may also be lead to incorrectly assume that in the commercial denomination “Tequila 100% Agave,” the word “Agave” is synonymous with Agave tequilana Weber var. azul – an assumption that is completely false and is detrimental to the liquors distilled from the other 38 species of Agave, which are produced over 26 states in the Mexican Republic.

And how many of us know that the same Appellation of Origin leaves room for this drink, the pride of Mexico, to be even more adulterated when exported? How? By allowing the must to be exported in bulk outside of Mexico where the Tequila Regulatory Council, who make sure that such must is not adulterated, do not have any legal ability to prevent any adulteration.

The Law of Industrial Property makes the Mexican State the holder of the Appellation of Origins. This is to say that the Appellation of Origin belongs to the Mexican State and, therefore, to all of us. It is time to defend ourselves, time to raise our voices so that things will be as they should be, an appellation of origin that guarantees consumers that the liquors they buy with this name are crafted as they have traditionally been, e.g. made only from blue agave – an appellation of origin that stops protected counterfeit liquors, deceivingly labeled and often adulterated even more when shipped abroad – all of which has discredited the good name of Tequila, a name cultivated by artisans for over 200 years and which has been, since 1964, associated solely with a high-quality liquor, made 100% from the blue agave sugars.

Today we have an excellent chance to begin such a defense. One can find in the public record (consulta pública) (until August 14th) the official Mexican regulations project PROY-NOM-006- SCFI-2012, which as specified in the “General Declaration for the Protection of the Tequila Appellation of Origin” is the regulation that defines the characteristics and material allowed in the production of the production protected by the Appellation of Origin.

The proposed changes we have for NOM-006, which will defend the original and traditional Tequila, are:

1) That “Tequila” be defined as a liquor produced from the distillation of musts extracted from Agave tequilana Weber var. azul, to which no other sugars are added, and that “Tequila” no longer allow for musts that are enriched up to 49% with other sugars.

Can you imagine the prestigious name “Cognac” being used for a liquor that use 49% “other sugars” and only 51% sugars from grapes? Of course not! The Cognac Appellation of Origin does not allow this and Cognac is only made 100% from grape sugars.

2) That the obligatory commercial denomination for the liquor distilled solely from blue agave be “Tequila 100% Blue Agave” and not “Tequila 100% Agave” as it is now.

Can you imagine a 100% Cabernet Sauvignon wine labeled only as “100% grape”? No way!

3) That the Appellation of Origin cease to protect those supposed “tequilas” that are distilled from 49% “other sugars,” that the bulk exportation of these “tequilas” be prohibited, and that their labeling regulations include an obligatory declaration of the percentage of “other sugars” used in production, as well as the source of these “other sugars.”

Can you imagine the prestigious name “Champagne” being used for a drink that could be exported in bulk and bottled in the United States or in China, outside the regions protected by the Appellation of Origin? Of course not! Because its Appellation of Origin prohibits it.

It is time to defend the Appellation of Origin. Tequila is a drink that belongs to all Mexicans. We cannot allow this name to continue being used to cheat and con the consumer, thereby discrediting our country.

1 Professor and Researcher at the Yucatan Center for Scientific Study (CICY)

Who wins in the agave labeling battles?

Alberto Barranco’s column in El Universal looks at the vast market opportunity in China as the prime mover behind the maneuvers to restrict how agave distillates are labeled.

Viva mezcal!

Here’s a nice clip from an upcoming documentary on traditional agaves in Mexico. It’s a good background on the topic and importance of agave diversity in Mexico. There’s a great presentation of the issues and debate over the Denominación de Origen for mezcal, what was left out, why it’s still an issue and the current debate over NOM 186. It’s subtitled with a nice translation.

Viva Mezcal ® (Fragmento) / Viva Mezcal ® (Fragment) from pedro jimenez gurria on Vimeo.

NOM 186 update

There’s a new petition in the NOM 186 debate that we highly recommend you review here.

There is also a new release in Spanish from one of the main groups opposing NOM 186 that we recommend reading.  We have reproduced it in full below but the synopsis is that some small changes have been made to NOM 186 but the main issues remain unaddressed.  The big one is that the people writing NOM 186 didn’t consult the people that will be impacted by it.  That is, the producers of agave distillates outside of the currently defined Denominación de Origen for Tequila, Mezcal and Bacanora didn’t get any say in the matter.  If the current version of NOM 186 passes these producers would face significant limitations, chiefly that the alcohol content in their distillates would have to be below 25-35% and that they would have to label their products as “Aguardiente de Agave” rather than “mezcal” or whatever name they’d traditionally used.  The other main point of dispute is that the proposed definitions and classifications of the Denominación de Origen aren’t clear and don’t give the consumer the information needed to make a choice about what he or she is drinking.

While the general idea of building up the Denominación de Origen structure for Mexican distillates may be a good idea (it’s worked wonders in other countries) it requires a transparent process that fully involves all the participants and one that preserves Mexico’s artisanal distilling traditions instead of simply mandating a new process that could do them irreparable harm.

 

 

Julio 04 de 2012

 

Lic. Alfonso Carballo Pérez

Director General

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Presente

Oposición y Propuestas al PROY-NOM-186-SCFI-2012, 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE

 

Fecha de apertura: 25/05/2012

Expediente 03/2038/250512

 

 

Estimado Lic. Carballo:

 

Por la presente, los abajo firmantes manifestamos a Ud. NUESTRA OPOSICIÓN Y NUESTRAS PROPUESTAS AL PROY-NOM-186-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL remitido por la Secretaría de Economía y que forma parte del Expediente No. 03/2038/250512 con fecha de apertura: 25/05/2012 .

 

Antes de exponer las razones de nuestra oposición, queremos señalar que coincidimos totalmente con el objetivo fundamental de la NOM-186, de asegurar que los consumidores tengan información veraz y comprobable respecto de las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de Agave que adquieran, acotando la comercialización engañosa de productos elaborados con insumos diferentes a dicha materia prima.

 

Es en el ánimo de que la NOM-186 cumpla con este objetivo, y a la vez permita la libre competencia de los productores de estas bebidas, especialmente los mezcaleros artesanales que las producen de manera tradicional desde hace cientos de años, que hacemos los siguientes señalamientos:

 

Nuestras objeciones y propuestas son:

 

OBJECIÓN PRIMORDIAL. Para formular el PROY-NOM-186-SCFI-2012, la Secretaría de Economía, de nuevo, NO CONSULTÓ a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con agave sin Denominación de Origen, que son a quienes les aplicará esta regulación.

 

La Secretaría de Economía no atendió el señalamiento que con fecha 05 de enero de 2012 le hiciera la COFEMER en el Dictamen Final (no total) al PROY-NOM-186-SCFI-2011 (que es el antecedente del proyecto PROY-NOM-186-SCFI-2011):

 

 “..la SE informó en la pregunta 19 de la MIR que se formó un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto con la Cámara Nacional de la Industria tequilera, el Consejo Mexicano de la Calidad del Mezcal, A.C., así como con Productores de la Denominación de Origen Bacanora. Llama la atención que, al no aplicarle el Anteproyecto al Tequila, al Mezcal ni al Bacanora, la SE haya elegido a dichos actores para elaborar de forma conjunta con ellos el Anteproyecto. En este sentido, se invita a dicha Secretaría a consultar, igualmente, a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con agave que sí les aplicará la regulación propuesta.” Pág 18 de 20 Sección VII Consulta pública

 

Como consta en las listas de asistencia anexas (Anexo 1), en esta ocasión solo reunió a representantes de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (Juan Casados, Francisco J. Soltero, Eduardo Orendain, Luis Yerenas, Judith Meza Espejel, Miguel Aguilar Romo, Luis Fernando Vázquez Olivera) y del Consejo Regulador del Tequila (Floriberto Miguel Cruz, Angélica Virginia Valle Virgen, Ismael Vicente Ramírez).

 

PROPUESTA PRIMORDIAL. Que la Secretaría de Economía haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto.

 

Es indispensable que de manera conjunta se revisen todos los aspectos de este proyecto, a fin de tomar las mejores decisiones que protejan al consumidor, pero que también permitan la libre competencia de los productores, y de manera muy especial, que no lleven a la desaparición de los mezcaleros artesanales tradicionales, quienes realizan una actividad que es el sustento económico de miles de familias en todo el país, a la vez que generan y protegen la diversidad agro-biológica y cultural del país, de la cual no solo dependen ellos, sino todos los mexicanos.

 

Sin detrimento de los análisis y propuestas que se hagan en las reuniones que se proponen, tenemos, por lo pronto, otras objeciones y propuestas:

 

OBJECIÓN 2. Consideramos que las Denominaciones Comerciales que se proponen en este proyecto, sus definiciones, y clasificación, no proporcionarán una información veraz, clara y suficiente al consumidor, que refleje el espectro disponible de las bebidas alcohólicas elaboradas de Agave (mezcales) y le permita comparar objetivamente su calidad y así tomar una decisión informada de compra, comparando calidad y precio.

 

PROPUESTA 2. Para dar información veraz, clara y suficiente, proponemos:

 

a) Una denominación comercial “Destilado 100% de Agave”, que le permita distinguir claramente al consumidor, por su denominación comercial, a las bebidas de alta calidad. 

 

Debido a que la Denominación de Origen Mezcal (DOM) está mal hecha, ya que no incluyó a todas las especies y a todas las áreas geográficas que en realidad están dentro de la centenaria tradición mezcalera de México, todos los mezcales excluidos de ella no pueden llamarse “Mezcal” de manera comercial, aunque lo sean. Es entonces importante que el consumidor pueda reconocerlas  con un nombre adecuado a su calidad. Proponemos el nombre comercial  “Destilado 100% de Agave”, porque describe el proceso con el que se obtienen y recalca la pureza en cuanto a la materia prima con que se produce. Llamarlos “Aguardientes” llevaría a confusión al consumidor, ya que ese término se ha usado frecuentemente en México para referirse a las bebidas destiladas de caña. La definición que proponemos es:

 

“3.8  Destilado 100% de Agave:

 

Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales. 

 

En su formulación solo se pueden utilizar azúcares provenientes de los jugos de Agave y pueden tener una gradación alcohólica entre el 35% y el 55% Alc. Vol.

 

El destilado 100% de Agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro, amarillento o verdoso. Es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud.

 

De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales”.

 

Es importante hacer énfasis que en la definición hemos añadido que los mostos deben derivarse de “la molienda de las cabezas sanas y maduras de Agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica espontánea o con aditivos orgánicos que pertenezcan a la tradición local, pero no con productos industriales”, de manera análoga a la definición de Mezcal dentro de la DOM.

 

 

b) Una denominación comercial “Aguardientes mixtos de Agave” que le permita distinguir claramente al consumidor, a las bebidas que en su formulación tienen otros azúcares distintos a los del Agave.

 

Las bebidas destiladas de Agave que no se encuentran dentro de la tradición artesanal tradicional (mezcales), suelen elaborarse añadiendo azúcar de caña para enriquecer los mostos. Es importante que el consumidor pueda reconocer, por la claridad de su denominación comercial, que estas bebidas contienen otros azúcares distintos a los del Agave, y distinguirlos claramente de las bebidas de mayor calidad (también debería poder hacerlo con los tequilas mixtos). Proponemos la siguiente definición:

 

“3.3  Aguardiente mixto de agave.

 

Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas sanas y maduras de agave previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica. 

 

En su formulación se permite utilizar otros azúcares para enriquecer los mostos de agave. Los otros azúcares no podrán rebasar el 49% de los azúcares reductores totales, expresados en unidades de masa. Su gradación alcohólica puede ser  entre el 25% y el 55% Alc. Vol.

 

El destilado 100% de Agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro, amarillento o verdoso. El Destilado de Agave es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud.

 

De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales.”

 

c) Una clasificación de cuatro tipos para ambas denominaciones comerciales en el punto 5, para reflejar los tipos que actualmente existen en estas bebidas alcohólicas:

 

Blanco. Producto incoloro a ligeramente verdoso.

 

Reposado. Producto que se deja reposando entre 2 y 12 meses en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización.

 

Añejo. Producto que se deja reposando entre un año y menos de 4 años en recipientes de vidrio o  en madera para su estabilización.

 

Extra- añejo. Producto que se deja reposando más de cuatro años  en recipientes de vidrio o en madera para su estabilización.

 

 

Las cuatro clases de bebidas serían susceptibles de ser abocadas y de que se les adicione algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud. De manera obligatoria deberán incluir, en estos casos, la lista de ingredientes con las que fueron abocadas y adicionadas.

 

OBJECIÓN 3. Consideramos que el etiquetado complementario que propone el proyecto no proporcionará una información veraz, clara y suficiente al consumidor que le permita comparar objetivamente las características de las bebidas y así tomar una decisión informada de compra, comparando, características, calidad y precio.

 

PROPUESTA 2. Para dar una información veraz, clara y suficiente, proponemos que  el punto

11.2 Marcado y etiquetado complementario para “Aguardiente mixto de Agave” y “Destilado 100% de Agave” indique que:

 

Todos los tipos y categorías de “Aguardientes mixtos de Agave” y “Destilados 100% de Agave” deberán incluir la siguiente información en la etiqueta, como parte de su Denominación Comercial:

 

a) Especie o especies de Agave de las que proviene la materia prima usada.

La identificación botánica de las especies será realizada por personal de los herbarios públicos nacionales.

 

b) Lugar de crecimiento de las plantas de las que proviene la materia prima (municipios y estados).

 

c) Materia prima de donde provienen los azúcares, cuando no son de Agave (no pudiendo ser más del 49%).

 

d) Lista de aditivos, coadyuvantes, colorantes, saborizantes y cualquier ingrediente con el que hayan sido abocados o adicionados.

 

e) Lugar de envasado (municipio y estado).

 

 

Por todo lo anterior, solicitamos, de la manera más atenta, que no se apruebe el PROY-NOM-186-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL propuesta por la Secretaría de Economía, y se le solicite que haga una convocatoria abierta a los productores de bebidas alcohólicas elaboradas con Agave sin Denominación de Origen para discutir y elaborar con ellos la norma que los regulará, formando, en acuerdo con ellos, un grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto.

 

Muy atentamente,

 

RESPONSABLES DE LA CARTA

 

Dra. Patricia Colunga GM. Profesora-Investigadora Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro de la Red de Agaváceas (SINAREFI-SAGARPA).

 

Biól. Catarina Illsley G. Grupo de Estudios Ambientales GEA. Kleinhans Fellowship por trabajo con agaves.

 

Alejandro Calvillo. Director. El Poder del Consumidor AC. Miembro de Consumers International.

 

David Suro-Piñera. Presidente. Tequila Interchange Project

 

 

FIRMANTES

 

 

Dra. Claudia Paulina Machuca Chávez. Investigadora de El Colegio de Michoacán

 

Dr. Daniel Zizumbo Villarreal. Profesor-Investigador Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias

 

Dr. José de Jesús Hernández López. Profesor-Investigador. CIESAS Occidente

 

Dr. Esteban Barragán López. Investigador de El Colegio de Michoacán

 

Dr. Rogelio Luna Zamora, Profesor-Investigador T. C, Departamento de Sociología, Universidad de Guadalajara, Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.

Live stream of agave forum

If you’re engaged with the debate over NOM-186 and the politics of agave distillates in Mexico then take a look at the live stream of the Foro Nacional de Destilados de Agave meeting in DF.  We’re late on this one but video of the meeting has been archived so you can catch up.

Debating the future of agave spirits

An important meeting about the future of agave spirits and NOM 186 is coming up next week in Mexico City. I’m reprinting the document announcing the meeting along with the schedule in Spanish below. Technically we’re past the deadline to sign up but you might be able to find a way into the conference by contacting the organizers.

 

Convocatoria a

Productores, comercializadores, consumidores, académicos, ONGs, y otros actores interesados a organizar el:

II Foro nacional de destilados de Agave

Hacia una normatividad y denominación de origen incluyentes. 

Que se llevará a cabo el 7 y 8 mayo de 2012, en el Hotel El Ejecutivo, Ciudad de México.

Antecedentes:

La producción de mezcal (nombre común de las bebidas destiladas de Agave) forma parte de una cultura alimenticia que comenzó hace miles de años e involucra al menos a 40 especies y más de 200 variedades de maguey utilizadas en la producción en 26 estados del país desde hace al menos 400 años. El mezcal forma parte del patrimonio cultural y biológico de México. Generaciones de productores artesanales han hecho de la elaboración de mezcal un oficio cargado de saberes y tradiciones que están en la base de la gran calidad y diversidad que distingue a la bebida. Encontrar mecanismos adecuados de regulación de su calidad permitiría responder a la creciente demanda de mezcales, ofreciendo certeza a los consumidores a la vez que se garantiza la libre competencia de todos los productores que cumplan con los estándares que se definan Sin embargo, la regulación que hasta ahora se ha aprobado ha tenido resultados contradictorios y contraproducentes, en detrimento de los pequeños productores y los consumidores; y las propuestas recientes traen consigo el riesgo de profundizar las desventajas actuales y desaparecer una importante parte de la cultura mezcalera.

 

El actual proyecto de norma oficial mexicana NOM-186, presentado por la Secretaría de Economía (SE), pretende regular las especificaciones y la información comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de agaves que no estén amparadas por las Denominaciones de Origen (DO), que ya injustamente no pueden usar la palabra mezcal por una limitante impuesta por la DO Mezcal, que sólo protege explícitamente a cinco especies en siete estados de la República. Desde sus inicios, La DO Mezcal se planteó como una denominación excluyente, que impide a los productores en los otros 19 estados llamar comercialmente mezcal a sus mezcales. La NOM-186 pretende obligar a los productores de mezcales tradicionales a: 1) etiquetar sus mezcales como aguardientes o destilados de agavácea, 2) no declarar el contenido de azúcares de agave del que están elaborados, 3) no producir mezcales con las especificaciones tradicionales, que son 100 por ciento de agave, sin añadir otros azúcares que no sean los que se acumulan lentamente en la planta, y con contenido alcohólico entre 40 y 55 por ciento, sino que los obliga a producir bebidas con especificaciones de menor calidad, que no puedan competir con las de las DO; y 4) no podrán elaborarlas con agaves cultivados en sus propios territorios, si es que están dentro de una DO.

 

Este proyecto, que fue elaborado sin consultar a los afectados, restringe el uso de la palabra agave con el falso argumento de que es un signo distintivo de las bebidas bajo DO, impide al consumidor comparar objetivamente la calidad de los mezcales artesanales tradicionales con los de las DO, y tomar una decisión informada de compra; impone una fuerte barrera comercial que margina a cientos de productores de mezcales artesanales tradicionales del mercado de las bebidas alcohólicas; genera ventajas exclusivas en favor de los productores de las DO que resultarían contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado; e impulsa a la desaparición a los mezcales elaborados con agaves cultivados dentro de territorios bajo una DO con especies de agave distintas a las protegidas. Su aprobación dejaría sin fuentes de trabajo a cientos de productores de municipios de alta marginación y alto índice de emigración.

 

Objetivo:

Convocar, a los integrantes de la cadena productiva, industrial, de envasado y comercial de las bebidas alcohólicas destiladas de Agave (mezcales) fuera de la Denominaciones de Origen, quienes deberán cumplir las especificaciones y regulaciones establecidas en el proyecto NOM-186, a que, junto grupos de consumidores, ONG´s, académicos y autoridades interesadas, discutan los requisitos mínimos de una propuesta de regulación que a la vez de proteger al consumidor, asegure también la libre competencia en el mercado.

 

Presentar a las autoridades encargadas de elaborar y aprobar la NOM-186 los requisitos mínimos consensados para la elaboración de una regulación justa para los consumidores y para los productores de los mezcales que no están protegidos por una DO.

 

Programa:

7 de mayo

9:00-11:00 am

Mesa 1. ¿A dónde queremos ir?

  1. Introducción: la DOM y la NOM-186, ¿cuáles son los problemas de la regulación?
  2. Los objetivos de una DO
  3. Prácticas ejemplares internacionales de otras DOs y regulaciones
  • Protección del territorio y del patrimonio del que deriva un producto bajo DO,
  • Etiquetado y diferenciación,
  • El uso de DO´s para la promoción del desarrollo y la equidad
  1. Lecciones: elementos básicos para una DOM justa y suficiente

11:30-13:30

Mesa 2. Análisis de la propuesta de NOM-186

  1. Revisión del texto del proyecto de la NOM-186, ¿dónde están los problemas?
  2. Discusión de cambios y propuestas para una regulación (mesa con actores de distintos sectores)
  3. Participación general
  4. Conclusiones: los mínimos irrenunciables de una propuesta

4:00-5:00 pm

Mesa 3. La DOM: el origen del problema

  • ¿Qué incluye y qué excluye la DOM? Los criterios para delimitar la DOM
  • Criterios de salud y calidad
  • Mecanismos de diferenciación: capacidad de responder a y comunicar la diversidad de agaves y mezcales
  • Problemas y dificultades de las instituciones para la regulación
  • Inequidad y exclusión: ¿qué pasa con los pequeños productores?
  • Conclusión: resumen de los problemas

5:00-7:00 pm

Presentación por parte de un panel de representantes de los principales puntos y propuestas de la sesión ante autoridades (DGN-SE, COFECO, PROFECO y COFEMER). Respuesta de las autoridades.

8 de mayo

10:00 am

Conferencia de prensa: presentación del boletín de prensa con representantes de productores, comercializadores, consumidores, ONGs y académicos.

Si desea participar este evento favor de escribir al correo endefensadelmezcal@gmail.com antes del lunes 30 de abril de 2012.

Atentamente,

El Poder del Consumidor, A.C.

Grupo de Estudios Ambientales y Sociales, A.C.

Tequila Interchange Project

El Colegio de Michoacán

CIESAS-Jalisco

Universidad de Guadalajara

Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla

Meet the SOPA of the agave world

The Spirit has a quick synopsis and elaboration of the ongoing saga of NOM-186.  We’ll be posting more on this travesty at a later date. In the interim we encourage you to get informed and involved. If there are any budding Weird Al Yankovic types out there how about penning a 187 on NOM-186?

Per everyone’s best estimation NOM-186 is an attempt by the major corporate powers to destroy the world of artisanal distillates in Mexico.  We oppose the law because it would destroy the cultural and economic foundations of many communities as well as our favorite spirit.

Many artisanal distillers learned their craft from fathers and grandfathers as a form of economic and cultural transmission that stretches back generations.  Most of the knowledge involved in artisanal spirits production in Mexico isn’t recorded so if NOM-186 comes into force we’ll lose an incalculable cultural and culinary resource.  It also represents a strong economic force in states like Oaxaca responsible for pulling in tourism and export dollars.  If the state of Mexico really wanted to do something positive in this sphere they’d figure out a way to make it easier to export these products.  That would create a truly sustainable revenue stream.

UPDATE: Per this CNNExpansion article mezcal production in Oaxaca keeps 500 small producers in business which employs 20,000 Mexican families.  Here’s the relevant quote:

En la actualidad, tan sólo en Oaxaca hay más de 500pequeños productores de mezcal que emplean y representan la actividad productiva de 20,000 familias mexicanas. Juan Carlos Segundo, director general del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal (Comercam), explica que la producción de este destilado se ha convertido en una fuente de emprendimiento para muchos mexicanos.

“La industria del mezcal se ha convertido en una alternativa de impacto social para zonas apartadas y marginadas, por eso es necesario tener una estrategia de exportación que permita que el mercado de este producto crezca y se consolide”, señala en entrevista con CNNExpansión.